
1. Si su prestación o subsidio quedó suspendida a causa de una sanción por una infracción, será
el Servicio Público de Empleo Estatal quien, transcurrido el periodo de
sanción, reanude el pago (siempre que el derecho no se encuentre
agotado y se encuentre inscrito como demandante de empleo).
2. Si su prestación o subsidio por desempleo se suspendió por cualquiera otra causa contemplada en la normativa
(colocación, traslado al extranjero, etc.), deberá ser la persona
interesada la que solicite la reanudación (siempre que acredite que ha
finalizado la causa de suspensión).
- El derecho a la reanudación nacerá a partir de la finalización de la causa de suspensión, siempre que lo solicite en el plazo de los quince días hábiles siguientes a ese momento, haya efectuado la inscripción como demandante de empleo y reactive el compromiso de actividad.
- Si se presenta fuera de plazo, la reanudación se producirá a partir de la solicitud consumiéndose los días de prestación equivalentes a los transcurridos desde la fecha en que se hubiera iniciado la reanudación, de haberse solicitado en plazo y el día anterior al que se presenta la solicitud, en el caso de reanudación de prestación contributiva, y el mismo día si es una reanudación de subsidio.
¿Dónde solicitar la reanudación de las prestaciones? Se
podrá hacer de manera presencial, en su Oficina del Servicio de Empleo o
puede presentar la solicitud de reanudación de prestaciones a través
de internet, en la página web: https://sede.sepe.gob.es.
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